Resumen de la responsabilidad civil
La responsabilidad civil es una obligación indemnizatoria determinada por la Contraloría General del Estado (en adelante CGE). Uno de los primeros elementos que debe identificar la CGE de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (en adelante LOCGE), es la culpa, esto es, que en los hallazgos que realiza el equipo auditor de la CGE debe ceñirse a identificar actos culposos.
En ese contexto, en la determinación de responsabilidad civil entra en discusión la permanente distinción de la culpa, a efecto de comprobar que el actuar de un servidor público o de un tercero, no fue realizado con el cuidado respectivo o tal como lo define la ley fue realizado sin haber tomado cautelas, precautelas o precauciones y denotan impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.
Si se tiene identificado un acto donde se evidencia la culpa, el resultado es ocasionar perjuicios directos o indirectos, tal como lo indica el artículo 52 de la LOCGE. Entonces, encontramos un nexo causal de la responsabilidad civil, esto es, el resultado perjudicable que en palabras de Marienhoff, se traduce en el daño ocasionado al Estado. (Marienhoff, “Tratado de derecho administrativo”, 381).
De ahí que, las instituciones del Estado son los sujetos perjudicados por las actividades u operaciones culposas de los servidores públicos. Por lo que, al verificarse el daño o perjuicio en los bienes y recursos públicos de las instituciones del Estado, se hace imprescindible tomar acciones para resarcirlo que, a criterio De Estrella Gutiérrez, comporta algo más que una forma de sanción, pues es la reparación del daño que ha nacido como consecuencia del ilícito sufrido. (De Estrella, “La responsabilidad civil en la era tecnológica”, 21).
En consecuencia, para la reparación del daño, determinar una responsabilidad civil no es determinar una sanción propiamente dicha; sino que, esto genera una obligación indemnizatoria a favor de las instituciones del Estado. De modo que, implica una cuantificación del daño misma que según Rojas es una evaluación de los recursos económicos perjudicados como salarios, alquileres, rentas, intereses, bonificaciones, etc., a la fecha de ocurrido el daño. (Rojas, “Derecho administrativo y derecho procesal administrativo”, 467).
En síntesis, cuando se inicie un procedimiento determinador de responsabilidad civil no olvidar que la entidad de control debe probar la culpa y ese elemento debe constituir un daño que sea debidamente cuantificable en sujeción al perjuicio ocasionado. Caso contrario debemos sustanciar la defensa contradiciendo con hechos concretos la inexistencia de la culpa.
Pasos en el procedimiento determinado de la responsabilidad civil:
- Informe: Contar con el informe de auditoria acorde a los lineamientos determinados en los artículos 19 en adelante, mismo que debe ser emitido en el término de 180 días.
- Notificaciones: La CGE, de existir indicios de responsabilidades civiles, emite oficios de predeterminaciones mismos que son comunicados al servidor sujeto de responsabilidad.
- Pruebas de descargo: El sujeto de responsabilidad, si es glosa tiene 60 días para presentar sus argumentos de hecho y derecho en contra del oficio de predeterminación, adjuntando sus pruebas. En el caso de la orden de reintegro se tiene 90 días para presentar una reconsideración.
- La CGE, emite su resolución con el análisis de las pruebas de cargo y de descargo. Esta debe ser emitida en el plazo de 180 días.